¿Qué es el Complemento Carta Porte? 

El Complemento Carta Porte es uno de los nuevos requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el transporte de mercancías. Desde el 2021 este documento fiscal se volvió obligatorio, y aún hay muchas dudas sobre cuándo y cómo generarlo. Por eso, preparamos este artículo en el que además de responder las principales dudas sobre este documento fiscal, aprenderás por qué un software especializado como Siigo Aspel es el aliado que necesitas para hacerlo de una forma fácil y rápida.

 

Carta Porte: ¿qué es y para qué sirve?

La Carta Porte es un documento internacional de carácter jurídico, mediante el cual la empresa transportista y los agentes de carga formalizan los términos para el traslado de mercancías.

Básicamente, la Carta Porte sirve para probar la existencia de un contrato de transporte, informar acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuir derechos sobre la carga.

El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en 1993 y desde entonces se le considera uno de los documentos más importantes que debe acompañar a una mercancía en su traslado al exterior.

La información que recoge la Carta Porte detalla con precisión los datos del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes, del medio y el modo de transporte utilizado.

¿Y qué es el Complemento Carta Porte?

El Complemento Carta Porte es un documento que acredita legalmente la propiedad, posesión y transporte de bienes y mercancías en territorio mexicano. Contiene información sobre la procedencia y destino de los activos trasladados por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

Se trata de un código adicional que debe incorporarse a otros dos documentos: el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Traslado y el CFDI de Ingreso cuando el traslado sea a través de caminos y puentes federales.

Este Complemento se basa en lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de México, en la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal y en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Cabe destacar que aquellos bienes que no cuenten con este mecanismo de control (impreso o digital) podrán ser considerados como contrabando por las autoridades, y estarán sujetos a multas y sanciones.

A continuación, contrastamos algunas de las características más relevantes de la Carta Porte y del complemento Carta Porte.

Carta Porte Complemento Carta Porte
Válida el servicio de transportación entre la empresa y los agentes de cargaAcredita la estancia y/o tenencia legal de bienes o mercancías durante su traslado
Acompaña a las mercancías a nivel internacionalTransporte de carga en circulación por el territorio nacional

Tipos de CFDI con Complemento Carta Porte

  • El CFDI de tipo Traslado es un documento fiscal digital que emite el dueño de las mercancías al trasladar los bienes con sus propios vehículos o contratar a un intermediario (agentes de transporte). Esta factura se debe generar antes del traslado de la mercancía.
  • El CFDI de tipo Ingreso lo emiten las empresas dedicadas a prestar los servicios de traslado de mercancía para indicar a la autoridad que los bienes no le pertenecen a la empresa transportista, sino a un cliente que ha pagado por el servicio. Este CFDI se entrega antes de proporcionar el servicio de traslado.
[CTA][MX][CLUSTER][PROD][SIIGO NUBE AL DÍA OBLIGACIONES]

¿Quiénes están obligados a emitir Complemento Carta Porte?

Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías por vías terrestres, ferroviarias, marítimas o aéreas de jurisdicción federal. Específicamente:

  • Poseedores o tenedores de mercancías que trasladen activos con medios propios.
  • Intermediarios o agentes de transporte que presten servicios de logística para el traslado de bienes o mercancías en el territorio nacional o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado se haga por medios propios.
  • Contribuyentes dedicados al transporte terrestre de carga general y especializada, así como quienes presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, de traslado de fondos y valores o materias y residuos peligrosos y otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.

¿Quiénes no necesitan emitir una Carta Porte?

  • Quienes transportan bienes/mercancías en una zona local, usando vehículos de carga ligera (menos que un camión tipo “C2”), siempre y cuando el trayecto no se realice por un tramo de carretera federal mayor a 30 km.
  • Empresas que realicen maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo dentro de zonas federales (ferrocarriles, aduanas, aeródromos, puertos aéreos, marítimos o fluviales, recintos fiscalizados).
  • Personas físicas que realizan traslados y entregas a nivel local usando plataformas tecnológicas de transporte o similares.

Prórroga para el CFDI con Complemento Carta Porte: ¿en qué consiste?

De forma general, la versión 4.0 del CFDI tuvo un periodo de convivencia con la versión anterior del complemento hasta el 31 de marzo de 2023, sin embargo, a partir del 1° de abril del mismo año, se vuelven válidas únicamente las versiones 4.0 del CFDI y la 2.0 del Complemento Carta Porte. Con este cambio, todos los contribuyentes que realicen transportación de bienes y/o mercancias en el territorio mexicano deben usar el complemento de manera obligatoria.

La versión 2.0 del Complemento Carta Porte inició su vigencia a partir del 1° de diciembre de 2021 y su obligatoriedad inició el 1° de enero de 2022. Por otro lado, el periodo de transición para la correcta emisión del complemento en su versión vigente, sin la aplicación de multas o sanciones es del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, el mes de septiembre de 2023 se publicó en el SAT una nueva versión para el Complemento Carta Porte.

Se estableció el Complemento Carta Porte 3.0 que debe ser usado a partir del 25 de noviembre de 2023, contando con un periodo de convivencia con la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre de 2023. El periodo de transición para la emisión del complemento en su versión 3.0 comprende del 25 de noviembre al 31 de marzo de 2024, por lo que la correcta emisión del Complemento Carta Porte 3.0 exigible comenzará a partir del 1 de abril de 2024.

1 de mayo de 2021Publicación en la página del SAT del complemento Carta Porte versión 1
1 de junio de 2021Entrada en vigor del Complemento Carta Porte (uso opcional).
26 de octubre de 2021Se publica la versión 2.0 del Complemento Carta Porte y el instructivo de llenado por tipo de transporte.
1 de diciembre de 2021Inicia la vigencia de la versión 2.0 del Complemento Carta Porte.
1 de enero de 2022Obligatoriedad del Complemento Carta Porte (periodo de transición).
1 de enero de 2023Emisión no sancionable del Complemento Carta Porte 2.0 (periodo de transición).
septiembre de 2023Publicación del Complemento Carta Porte 3.0
25 de noviembre 2023Emisión no sancionable del Complemento Carta Porte 3.0 (periodo de transición).
31 de marzo 2024Termina el periodo de transición para la correcta emisión del Complemento Carta Porte 3.0 
1 de abril de 2024Factura con Complemento Carta Porte 3.0 exigible y sancionable.

Se contemplan diversas sanciones relacionadas con el Complemento Carta Porte, como son:

  • Por cada factura electrónica de tipo Ingreso o Traslado que se emita sin Complemento Carta Porte, se establece una sanción que va de $400.00 a $600.00 pesos
  • El no exhibir la presentación impresa o digital del CFDI con complemento Carta Porte la sanción va desde $760.00 hasta $14,710.00 pesos
  • Detención de la mercancía.
  • Recibir cargos por contrabando, riesgos fiscales y/o consecuencias comerciales

Según lo dispuesto por la autoridad fiscal, estas sanciones o multa por traer Carta Porte pueden ser aplicadas tanto a quien preste un servicio de transporte de bienes o mercancías como a quien lo contrate. 

Beneficios de implementar este documento en tu negocio

Además de acreditar la estancia y tenencia legal de los bienes o mercancías durante su traslado, la emisión de estos comprobantes traen consigo muchos más beneficios para tu negocio, incluyendo:

  • Mayor eficacia en los procedimientos logísticos
  • Control en el seguimiento del envío de mercancías
  • Garantizar que los bienes o mercancías lleguen a salvo a su destino
  • Detallar los montos de la retención de IVA que se deben hacer por concepto de servicios de autotransporte
  • Brinda información útil para poder tomar decisiones estratégicas de negocio
  • Te sugerimos leer: Ventajas de comenzar cuanto antes la implementación del CFDI 4.0

 

Elementos clave que debe incluir el Complemento Carta Porte

El Complemento Carta Porte cuenta más de 180 campos o aspectos a registrar para su correcta validación, incluyendo información relacionada con los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan. Aquí listamos algunos de ellos.

  • Distancia recorrida por la unidad de transporte
  • Nombre y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del remitente
  • Información detallada del lugar de origen y del destino
  • Fecha y hora de salida del transporte
  • Nombre y número de identificación del destinatario
  • Peso de la mercancía transportada
  • Número de unidades transportadas
  • Descripción de los productos y su tipo de embalaje
  • Valor de la mercancía
  • Número de permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
  • Nombre de la aseguradora
  • Número de póliza de seguro
  • Tipo de embarcación y matrícula
  • RFC y número de identificación del embarcador

Carta porte ejemplo

¿Cómo emitir el Complemento Carta Porte?

Existen dos modos de realizar este proceso: a través de los servicios gratuitos de facturación electrónica de la autoridad tributaria o mediante una plataforma de administración empresarial, como Siigo Aspel, que permite incorporar a los CFDI de Traslado o Ingreso el Complemento Carta Porte, generar XML sellados y timbrados de forma automática de una forma simple y rápida.

Veamos cuáles son los pasos a seguir para que puedas emitir tu Complemento utilizando el Sistema de Aspel FACTURE 6.0.

1. Configura los catálogos para emisión y accede a la opción Menú Comprobantes > Documentos > Facturas. Selecciona el Complemento de Carta Porte que se muestra en el alta de la factura.

2. Organiza y rellena los campos obligatorios para la emisión del Comprobante: Ubicaciones, Mercancías, Auto Transporte y Figura Transporte. Después, indica si el traslado de la mercancía corresponde al transporte internacional, de lo contrario se activarán las opciones: Entrada o salida de mercancía y país de origen o destino.

3. Dirígete a la pestaña Ubicaciones, donde deberás capturar los datos correspondientes al origen y destino de la mercancía, y luego a la sección Mercancías para ingresar los detalles del producto(s) a transportar.

4. En la opción Autotransporte se ingresan los datos del permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), incluyendo:

  • Identificación Vehicular. Aquí se capturan los datos correspondientes al vehículo
  • Seguros. Sección obligatoria cuando se trasladen productos clasificados como material peligroso y que puedan causar posibles daños al medio ambiente
  • Remolques. Indica si el vehículo cuenta con remolque o no

5. En la pestaña Figura Transporte podrás completar los datos correspondientes al operador. Al finalizar verifica que todo esté correctamente diligenciado, haz clic en Grabar y elige la forma de pago que corresponda para emitir la factura.

Recuerda que al realizar la emisión del CFDI de Ingreso con complemento Carta Porte, Aspel FACTURE emite dos archivos PDF: el CFDI por el servicio de traslado y el CFDI que incluye el Complemento Carta Porte.

¡Listo! Así de fácil podrás emitir el Complemento Carta Porte con nuestro sistema.

¡Conoce nuestros planes!

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