Respaldado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el reparto de utilidades en México es relevante para los trabajadores y las empresas. Es un aspecto importante de la legislación laboral que garantiza a los colaboradores una participación en las ganancias de donde trabajan.
¿Te interesa conocer mejor el tema del PTU? En este artículo abordaremos los aspectos más destacables. Continúa leyendo y prepárate para el reparto de utilidades de este año.
¿Qué es el reparto de utilidades o PTU?
El reparto de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una prestación laboral en la que las empresas reparten un porcentaje de sus ganancias entre sus trabajadores, siempre y cuando, haya excedido los 300 mil pesos de ingresos declarados.
Se trata de un derecho constitucional de los empleados, soportado por el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la CPEUM. Así como es una obligación de todos los patrones, ya sean persona física o moral, dedicados a producción o distribución de bienes o servicios.
Se les da un pago a los trabajadores de las ganancias totales del año fiscal, asociadas a su productividad.
¿Qué son las utilidades de las empresas?
Las utilidades se definen como las ganancias netas al producir o vender un producto o servicio. Las utilidades son la diferencia del ingreso y los costos o gastos hechos para la operación durante un periodo determinado.
¿Cómo saber si mi empresa generó utilidades?
Claramente, aunque se trate de un derecho que todos los patrones deben cumplir, las regulaciones específicas también incluyen la posibilidad de que una empresa no haya visto utilidad durante el año fiscal.
Para saber si tu negocio obtuvo ganancias para hacer tu reparto de utilidades debes tomar como base la renta gravable, la cual determinas restando tus deducciones autorizadas de los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal.
El monto que resulte son tus utilidades netas. Si por algo no estás seguro de cómo interpretar los estados financieros o necesitas ayuda para analizar la situación financiera de tu empresa, considera pedir ayuda a un contador o profesional financiero que te pueda asesorar y evites fallar a esta obligación fiscal.
Reforma de subcontratación a la Ley Federal del Trabajo y su impacto en el reparto de utilidades
La reforma de outsourcing en 2021 a la Ley Federal no solo eliminó esta figura, dándole la oportunidad a miles de trabajadores a recibir esta prestación, sino que también incluyó la fracción VIII al artículo 127 de la LFT, referente a un límite en cuanto a la cantidad de PTU que un trabajador puede recibir.
El monto del reparto de utilidades tiene como límite tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. La cantidad aplicable será la que resulte mejor para el trabajador.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el cálculo para el reparto de utilidades se realiza en el 10% de la renta gravable, para fines del Impuesto sobre la Renta, porcentaje establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Las empresas deben destinar el 10 % de sus utilidades para repartir entre sus colaboradores y dividirlo en dos partes iguales:
- Una parte se repartirá igual entre los trabajadores, tomando en consideración los días laborales.
- La segunda se reparte en proporción con base en el salario.
Una vez individualizado el monto, solo se reduce si excede el tope establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Métodos de entrega y cálculo del pago
Existen algunos métodos en cómo una empresa puede hacer su reparto de utilidades:
- Porcentual: está basado en lo mencionado anteriormente. Los empleados reciben una parte proporcional de utilidades, basado en su salario y el número de días trabajados.
- Bono por desempeño: algunas empresas entregan las utilidades a modo de bonos en función del desempeño individual o grupal.
- Salario y antigüedad: también se puede combinar el salario con la antigüedad de los colaboradores, dándole un mayor peso a quienes lleven más tiempo en la empresa o quienes obtengan un salario más alto.
- Incentivos: otras empresas ofrecen planes de incentivos, dándoles la opción a los trabajadores de participar en acciones, de modo que obtengan ganancias a largo plazo.
Registro contable del PTU
En tu registro contable debes colocar el resultado de tu PTU a pagar, de forma general, siguiendo:
Ingresos acumulables | 2,000,000.00 |
---|---|
Menos: los ingresos no deducibles de los exentos de los trabajadores | 13,600.00 |
Igual: a los ingresos disminuidos | 1,986,400.00 |
Menos: las deducciones autorizadas | 500,000.00 |
Igual: a la renta gravable para PTU | 1,486,400.00 |
Porcentaje de participación | 10% |
Igual: al PTU por pagar | 148,680.00 |
De este modo, lo que irá en tu registro contable como resultado de PTU y PTU por pagar será de $148,680.00.
¿Quiénes están obligados al reparto de utilidades?
Según la LFT, todas las empresas con una utilidad mínima de 300 mil pesos anuales, generada por la producción, venta de productos o prestación de servicios, están obligadas a repartir utilidades entre sus trabajadores.
Por otro lado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que todos los contribuyentes, personas físicas y morales, que tengan empleados a su servicio, están obligados a entregar PTU. Sin embargo, existen algunas excepciones y situaciones particulares que levantan la obligatoriedad de esta prestación, como veremos a continuación.
¿Qué empresas están exentas del pago de utilidades?
El artículo 126 de la LFT establece el listado de las empresas que quedan exentas a repartir utilidades:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de operación.
- Empresas de nueva creación dedicadas a crear un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada y aquellas sin fines de lucro, reconocidas por la ley. (Asilos, fundaciones, etc).
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas con una utilidad anual menor a los 300 mil pesos.
¿Quiénes tienen derecho a recibir PTU y quiénes no?
Todo trabajador considerado en servicio activo tiene derecho a recibir el pago de utilidades. Es decir, quienes trabajan para alguna empresa, con un contrato laboral de por medio y que haya participado en la operatividad de la misma durante el ejercicio fiscal. Incluyendo a los trabajadores del establecimiento de un negocio, pues, para efectos del PTU, forman parte de ella.
Asimismo, los colaboradores que se encuentren en incapacidad temporal por maternidad o riesgo laboral y los extrabajadores que hayan laborado por, al menos, 60 días durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Por otro lado, el artículo 127 establece que el reparto de utilidades se ajustará a ciertas normas, señalando las excepciones de trabajadores que tienen derecho al reparto de ganancias. No se consideran en el reparto de utilidades:
- Directores.
- Administradores.
- Gerentes generales.
- Empleados del sector público.
- Empleados del hogar.
- Trabajadores temporales.
Empleados del sector público
Los trabajadores al servicio del Estado, tanto federales, estatales y trabajadores de organismos descentralizados y empresas de participación estatal no tienen el derecho a recibir utilidades.
Sin embargo, pueden recibir otras prestaciones y beneficios establecidos en sus contratos o reglamentos internos.
Empleados domésticos
Los trabajadores que desempeñan labores domésticas, como empleados de limpieza, niñeras, jardineros, entre otros, no tienen derecho a recibir utilidades.
Aunque no se encuentren amparados por la legislación de utilidades, pueden tener otros derechos y beneficios establecidos en su contrato de trabajo o de acuerdo con el empleador.
Trabajadores temporales
El inciso VII del artículo 127 señala que los trabajadores temporales tienen derecho a utilidades cuando hayan trabajado 60 días, por lo menos, durante el año fiscal.
Por otro lado, los trabajadores cuya labor está sujeta a temporadas o eventos específicos, como agrícola o turístico, no tienen derecho a las utilidades. Mismo caso para quienes prestan servicios bajo el régimen de honorarios.
Sin embargo, pueden tener prestaciones específicas como bonos de temporada.
Requisitos para cobrar utilidades
No existen requisitos específicos para cobrar el PTU, los únicos lineamientos son las fechas límite en que la empresa o persona física debe entregar los montos.
Carta poder para cobrar PTU
Las utilidades se pagan directamente al trabajador, normalmente con un depósito o un cheque. Pero, en caso de que esté imposibilitado para efectuar el cobro, puede designar un apoderado mediante una carta poder suscrita por 2 testigos.
¿Cómo se pagan utilidades a exempleados?
El proceso de pago a un exempleado es el mismo que para un trabajador que continúa prestando sus servicios. Si el excolaborador trabajo al menos 60 días del año a repartir, debes calcular su proporcional de días laborados para enviarle su monto correspondiente.
No importa si ya no trabaja en la empresa o si el contrato fue por tiempo determinado, el extrabajador tiene un año, a partir del límite de entrega, para cobrar su proporcional de PTU.
¿Cuáles son las fechas límite para pagar utilidades?
Las fechas límite para el pago de utilidades se miden a partir de la fecha en que se paga el ISR anual. En el caso de las personas morales, considerando que su fecha límite de la declaración anual es el 31 de marzo, tienen como plazo máximo el 30 de mayo para hacer su pago a los colaboradores.
Por otro lado, las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 30 de abril para su declaración anual, por lo que su plazo máximo para hacer el pago de PTU es el 29 de junio.
Denuncia anónima sobre el PTU
La STPS es la encargada de ver el cumplimiento de los derechos laborales, por lo que tienen canales de comunicación para que los trabajadores puedan comunicarse ante dudas o quejas sobre la materia.
- Línea sin costo: 01 800 911 7877
- Línea desde el interior de la República: 01 800 717 2949
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
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