Se sabe que el Servicio de Administración Tributaria permite deducir algunos gastos realizados por empresas, que entren en los criterios establecidos. Sin embargo, las personas físicas también tienen la posibilidad presentar deducciones personales en la Declaración Anual.
En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber, como persona física, acerca de las deducciones personales, qué gastos entran para deducir, cuándo hacer tu Declaración Anual, entre otros aspectos importantes.
¿Qué son las deducciones personales?
Todos los contribuyentes tienen la obligación de realizar una Declaración Anual donde se registren los ingresos anuales, así como los gastos y las deducciones correspondientes. Es un documento que permite calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual.
Ahora bien, las personas físicas tienen la opción de reducir sus ingresos acumulables de su Declaración Anual por medio de las deducciones personales. Es decir, disminuir tus ingresos o utilidades, debido a gastos relacionados con necesidades básicas.
Al aplicar dichas deducciones, puedes gozar de que Hacienda te regrese un monto por devolución de impuestos o que el monto a pagar de ISR disminuya.
Cabe mencionar que la fecha límite en que las personas físicas pueden presentar su Declaración Anual es el 30 de abril de cada año.
Gastos que entran como deducción personal
Para aquellas personas físicas que sí presentan Declaración Anual y decidan utilizar las deducciones personales, es importante considerar que el pago de los gastos debe ser por cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios. Si se realiza el pago en efectivo, no se puede hacer la deducción.
Además, el monto de las deducciones personales no pueden exceder las 5 UMAs o el equivalente al 15% de tus ingresos.
Las deducciones personales se dividen, principalmente, en salud, educación y otros como gastos funerarios, donaciones y aportaciones al Afore.
Salud
Los honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición son deducibles, siempre y cuando sean prestados por personas con un título profesional legal.
Los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales también son deducibles, con la excepción de las medicinas en comprobantes de farmacias.
Ahora, los siguientes son deducibles cuando hayan sido gastos para ti, tu cónyuge o concubino, tus padres, abuelos, hijos y nietos:
- Honorarios de enfermeras.
- Análisis y estudios clínicas.
- Compras o rentas de aparatos para restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud de instituciones públicas de seguridad social.
Educación
En cuanto a las deducciones de gastos educativos, se puede deducir las colegiaturas en instituciones educativas privadas, con validez oficial; sin embargo existe un límite anual de deducción. Según el nivel escolar, es el límite:
- Preescolar: $14,200.00
- Primaria: $12,900.00
- Secundaria: $19,900.00
- Profesional técnico: $17,100.00
- Bachillerato o su equivalente: $24,500.00
Para deducirlo es necesario contar con el comprobante de pago correspondiente. Además, el SAT menciona que, en caso de hacer dos pagos de colegiatura de dos niveles diferentes para una misma persona en el mismo ejercicio; digamos que terminó un ciclo escolar (3ero de secundaria) y empezó el siguiente (1ero de preparatoria), el límite anual para deducir será el monto mayor.
Por ejemplo, si terminó el prescolar e inició primaria, el límite anual para tu deducción personal será el de $14,200.00.
Cabe mencionar que la deducción es específica para los pagos por concepto de colegiatura, las inscripciones o reinscripciones no son deducibles.
Por otro lado, los gastos de transporte escolar también entra para la deducción personal, pero únicamente si son obligatorio.
Otros
- Gastos funerarios: de cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos. Solo es necesario tener la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios: destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero INFONAVIT O FOVISSSTE. Siempre que el crédito no exceda 750 mil unidades de inversión.
- Donativos a instituciones autorizadas: el monto no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
- Aportaciones complementarias de retiro: realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de planes personales de retiro (AFORE).
- Pago de impuestos locales por salarios: que la tasa no debe exceder el 5%.
¿Cómo hacer las deducciones personales?
En este punto vale la pena mencionar que no todas las personas físicas deben hacer la Declaración Anual. Si estás dentro del régimen asalariado y únicamente obtienes ingresos de la nómina, que no excedan los $400,000 al año, no necesitas hacer tu presentación.
Sin embargo, puedes presentarla de forma voluntaria, de modo que hagas las deducciones personales y obtener un saldo a favor.
Por otro lado, las personas físicas que sí se ven obligadas a presentar la Declaración Anual son:
- Quienes obtuvieron ingresos acumulables, como honorarios, arrendamiento, etc.
- Aquellos que recibieron, en el año fiscal, pensión, liquidación, jubilación o indemnización laboral.
- Los que hayan tenido ingress anuales superiores a los $400,000.00 pesos.
- Quienes, durante el año fiscal, hayan recibido ingresos de dos patrones. Incluso si fue infesior a los $400,000.00 pesos.
- Si la persona física asalariada le solicitó al patrón, por escrito, que no presente la Declaración Anual de dicho colaborador.
- Aquellos que dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año fiscal anterior.
Lo más importante para hacer tus deducciones es solicitar factura al momento de hacer tus gastos. ¿Por qué? El portal del SAT tiene una herramienta de «Visor de Deducciones Personales», con la que puedes consultar las facturas emitidas durante el año fiscal y verificar las que aplican como deducción personal.